Por Francisco Barberán.
Fuente:http://www.unav.es/catedragarrigues/opinion/publicaciones/lamujerenjapon.pdfEn el imperio del Sol naciente, el sometimiento de la mujer al varón era total. La doctrina de la perpetúa obediencia al hombre (la soltera debía someterse a su padre, la casada a su marido y la viuda a su hijo) fue plenamente acogida por el derecho Japonés hasta la instauración del régimen constitucional. El Código Civil de 1898 mantuvo esta situación, pero introdujo importantes reformas a fin de mejorar la posibilidad jurídica de la mujer, especialmente de la casada, que hasta entonces había visto muy restringidos sus derechos en materia de propiedad, sucesiones y ejercicio de la patria potestad. De hecho, el Código de 1898 incorporó novedades revolucionarias para la época, como el deber de mutua ayuda y sostenimiento entre cónyuges o la posibilidad de que la mujer casada dispusiera de patrimonio propio.
Tras la Segunda Guerra Mundial, la nueva Carta Magna garantizó, al menos sobre el papel, la paridad de sexos. También el Código Civil fue revisado en 1947: se incorporó el principio general de interpretación de la Ley conforme a la igualdad jurídica del hombre y la mujer, el matrimonio pasó a ser un convenio con prerrogativas semejantes para ambas partes, se protegió la separación de patrimonios entres los cónyuges, se dejó libertad a estos en la elección del apellido común y las antiguas causas de divorcio judicial fueron abolidas.
El loable esfuerzo que el Estado nipón viene realizando por equiparar a hombres y mujeres es, desde el punto de vista jurídico, irreprochable, Japón, para evitar la violencia doméstica o la diferencia en el trato, cuenta con tantas herramientas legales como la mayoría de los países occidentales. Más aun, sorprende constatar que las normas japonesas sobre la materia han sido adoptadas, en general, antes que en la mayor parte de los países occidentales.
Sin embargo, en la práctica, la realidad es muy diferente. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) correspondientes a 2001, el 13% de las mujeres japonesas han sufrido algún tipo de violencia, el 6% ha sido objeto de abusos sexuales y el 8% declara haber sido maltratada en algún momento por su cónyuge durante el embarazo, pese a lo cual el número de casos denunciados es muy bajo.
La era de las Sengyô – shufu (amas de casa a tiempo completo) ha dado paso a un nuevo tipo de esposa que reparte su rutina entre la familia y el trabajo a tiempo parcial. De hecho, la mitad de las 26 millones de trabajadoras japonesas lo hacen a media jornada. La recesión económica de los últimos años obliga a la esposa a contribuir económicamente al sostenimiento familiar, con lo que el número de mujeres trabajadoras ha aumentado espectacularmente en los últimos años hasta superar el 48% del total en edad laboral, lo que sitúa a la población activa femenina de Japón en niveles similares a los de Francia o Alemania.
Por otra parte, las tasas de natalidad y fertilidad son en extremo bajas. En 2003 la tasa de fertilidad se situó en 1.29 hijos por mujer. Sin embargo, en la franja de 35 a 39 años de edad fue de 1.5 hijos, lo que revela que existe un gran número de japonesas que optan por tener su primer hijo con más de 35 años. Este hecho repercute en su vida laboral, pues la sociedad nipona impone el cuidado de los hijos a la mujer y una trabajadora que tenga su primer hijo a esa edad solo podrá retornar su profesión tras hacerse cargo de él, es decir, superados los 40 años.
En materia de salarios, las diferencias tampoco han desaparecido. Cumplidos los 30 años, los ascensos a los puestos de alta responsabilidad quedan prácticamente vedados a las mujeres, cuyos salarios según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se reducen sustancialmente. Estas distinciones de trato no son solo de índole laboral. Si un empresario decide contratar hombres o considera que debe retribuir mejor a éstos, es probable que en su decisión hayan influido los valores culturales que adquirió en su infancia y que, a menudo, contiene una fuerte carga de discriminación. Los estereotipos que tradicionalmente dividen las obligaciones en masculinas y femeninas son el verdadero enemigo a batir para alcanzar la plena igualdad.
Las numerosas reformas legislativas que desde antaño viene llevando a cabo el Estado japonés operan mas sobre el papel que en la práctica. Las divergencias entre géneros no están dadas por la carencia de una legislación moderna y adecuada sobre la materia, sino por la falta de conciencia social respecto del problema.
Antes que dictar nuevas normas o rediseñar las actuales, Japón debe concentrar sus esfuerzos en modernizar la imagen tradicional de la mujer y velar por la aplicación de las normas existentes.
Aporte: Nyla
2 comentarios:
...traigo
sangre
de
la
tarde
herida
en
la
mano
y
una
vela
de
mi
corazón
para
invitarte
y
darte
este
alma
que
viene
para
compartir
contigo
tu
bello
blog
con
un
ramillete
de
oro
y
claveles
dentro...
desde mis
HORAS ROTAS
Y AULA DE PAZ
TE SIGO TU BLOG
CON saludos de la luna al
reflejarse en el mar de la
poesía...
AFECTUOSAMENTE
TANUKI
ESPERO SEAN DE VUESTRO AGRADO EL POST POETIZADO DE CHOCOLATE, EL NAZARENO- LOVE STORY,- Y- CABALLO, .
José
ramón...
Gracias ^^
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